Resumen del Artículo 113 bis

Artículo 113 bis del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — bis. Fundaciones para la Investigación Biomédica. Las Fundaciones para la Investigación Biomédica que se creen mediante Decreto de Consejo de Gobierno se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid. Como tales se regirán por la Ley de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 113 bis

Las Fundaciones para la Investigación Biomédica que se creen mediante Decreto de Consejo de Gobierno se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid. Como tales se regirán por la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por su propia normativa y por las singularidades que en materia de contratación prevea al efecto la normativa estatal que se apruebe para este ámbito específico.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113 bis

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¿Dónde se ubica el Artículo 113 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113 bis?

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